Partiendo de la premisa de que los impuestos son las contribuciones obligatorias establecidas en la Ley, que tanto personas naturales como sociedades deben pagar según establece la misma ley. Los impuestos son el precio de vivir en una sociedad civilizada, gracias a los impuestos se logran financiar los servicios y obras que debe proporcionar el Estado a la sociedad, dando prioridad a los servicios de educación, salud, seguridad, justicia y en infraestructura (lo relativo a la vialidad y la infraestructura comunal).
Como premio a la puntualidad y cumplimiento en el pago de los impuestos, el Servicio de Rentas Internas ha creado la ‘Lotería Tributaria’ según la cual podrán participar en los sorteos que se realicen todas las personas naturales que reúnan el número de comprobantes de venta elegibles, según lo determina la resolución No. NAC-DGER2008-0570, publicada en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008 y sus respectivas reformas.
El SRI es una entidad que determina y recauda los tributos, capacita al contribuyente sobre el modo y lugar para cumplir sus obligaciones y aplica sanciones según los casos. Los impuestos que recauda son: A la Renta, al Valor Agregado, Consumos especiales y a la propiedad de vehículos.
El SRI respeta los derechos del contribuyente; por esta razón se ha fortalecido el departamento de Derechos del Contribuyente que tiene como objetivo: salvaguardar los derechos y garantías de los contribuyentes, analizando, canalizando y atendiendo oportuna y eficientemente temas que están relacionados con las actuaciones de la institución, también coordina y propone la adopción de mecanismos que permitan corregir deficiencias detectadas en los procesos.
Dado que en el Ecuador existen más personas naturales que jurídicas es bueno recordar que: según ciertos términos las personas naturales también pueden llevar una contabilidad por lo que es necesario estar informado.
Una de las informaciones que promueve el SRI es el RUC o (Registro Único de Contribuyentes). Deben inscribirse todas las personas naturales, instituciones públicas, organizaciones sin fines de lucro y demás sociedades, nacionales y extranjeras, dentro de los treinta primeros días de iniciar sus actividades económicas en el país.